COMISIÓN DE EDUCACIÓN RURAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA FAMILIA RURAL
Subcomisión de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores – RENATRE – creado por Ley 25.191 es un ente autárquico de Derecho Público no estatal con incumbencia en el sector rural, y su gestión “...está en manos de los propios actores de la actividad, por ser los únicos que pueden encauzar con decisiones propias la formalización y registración del trabajo rural asegurando los mejores instrumentos para su promoción, lo que en verdad constituye la esencia de todo sistema de seguridad social, que debe prevenir la contingencia y proceder a cubrirla cuando ella acontezca…” 1

El marco legal mencionado funda 3 Institutos, la Libreta del Trabajador Rural, el RENATRE y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que articuladamente focaliza su función en la asunción de la responsabilidad de conducir un subsistema de la seguridad social que pretende promover y sostener el trabajo rural registrado, apelando para ello a herramientas propias del poder público, y en la administración de una prestación por desempleo. En este marco de ideas y de gerenciamiento común del sistema en su integridad, temas como la capacitación, la reinserción laboral y el desarrollo ocupacional, también cobran una especial significación.

La registración del trabajador y la trabajadora adultos mediante la Libreta del Trabajador Rural que es “un instrumento jurídico idóneo para la lucha contra la evasión, con amplias posibilidades de éxito, y por ende de ingreso al sector formal de la economía de recursos con destino a la seguridad social” 2, se configura como el modo más claro y eficiente en la prevención y erradicación del trabajo infantil.
Así planteado, “...la lucha por la erradicación del trabajo infantil, que está vedado para menores de 14 años de edad según la legislación nacional vigente, también tendrá en este instrumento un fuerte aliado. Niños y niñas trabajan en actividades agrícolas desde muy temprana edad, como parte de la vida familiar, ayudando a sus padres en el campo y ocupándose de las diversas faenas. Ya desde los 7 u 8 años, trabajan largas horas, a cambio de una remuneración o formando parte del “equipo “ familiar en condiciones duras y peligrosas para su salud, dados los riesgos que entraña la intensa utilización de productos agroquímicos, los cortes y contusiones provocadas por las herramientas, y el ejercicio repetido del acarreo de cargas muy pesadas. Esta realidad no solamente los denigra en su condición de niños, sino que además los aleja de lo que es un derecho fundamental para ellos: la educación” 3 (Fuente: 1, 2, 3 RENATRE, un registro nacional al servicio de la seguridad social rural, Alberto Brondo, 2005)
Nota aclaratoria: Ley 26.390/08 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años, edad que se efectivizará el 25 de mayo de 2010, hasta tal fecha la edad mínima es de 15 años
Para entender y atender esta problemática y otros temas del sector rural, se crea la Comisión de Educación y Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Familia Rural con subcomisiones de trabajo.

La Subcomisión de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil trabaja sobre diferentes ejes para:

* Fortalecer las acciones de sensibilización y concientización para prevenir y erradicar el trabajo infantil rural.
* Incluir en los diferentes programas que desarrolla el Registro, módulos de sensibilización e información sobre la temática trabajo infantil rural.
* Fomentar y promover la participación institucional desde los diferentes niveles organizacionales en el plano local, provincial, nacional, regional e internacional, en los ámbitos creados a tal fin, con el objetivo de aunar esfuerzos, compartir experiencias superadoras y fortaleciendo las exitosas ya existentes.
* Dar seguimiento y monitoreo a las acciones, promoviendo el trabajo en red.
* Fomentar la Responsabilidad Social Empresaria, en el marco del cumplimiento legal laboral, como el balance social, (Ley 25.877 de reordenamiento laboral), y en cumplimiento de la firma del pacto global 2004, entre otras.
* Establecer presencia institucional en el ámbito legislativo y realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias afín al tema, participando e interviniendo en forma vinculante como consultores precisos.

Complementariamente a la registración y a la entrega de la libreta del trabajador rural el RENATRE desarrolla acciones focalizadas tendientes a difundir, sensibilizar, concientizar, prevenir y erradicar este flagelo, entre las que podemos mencionar:

* Impresión de la leyenda “Un trabajador rural con su libreta de trabajo contribuye a la erradicación del trabajo infantil” en la documentación institucional, formularios de inscripción del trabajador, libreta de trabajo, entre otras.
* Suscripción y seguimiento de Convenios: Protocolo de Intención para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Rural en la Agricultura, firmado en el marco del “Día Mundial contra el Trabajo Infantil en la agricultura”.
* Desarrollo del módulo de sensibilización e información sobre la temática trabajo infantil rural en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral “Capacitar para Crecer”, institucionalizado por la suscripción del Convenio entre RENATRE Y UATRE, que dicta el Instituto de Capacitación y Empleo de la UATRE.

A los efectos de ampliar los conceptos vertidos en este documento se adjunta el ANEXO I conteniendo marco conceptual de referencia.

ANEXO I

Nuestro país ha logrado históricos avances en el reconocimiento de los derechos de la niñez ratificando en el año 1990 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporándola luego en el año 1994 al art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Este instrumento jurídico sitúa a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y promueve la doctrina de la protección integral, que en el año 2005 se hace efectiva en todo el territorio nacional mediante la sanción de la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes”
Por otra parte, y en consonancia con lo expuesto, la Argentina ha suscripto los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, donde se establece el principio del incremento progresivo de la edad mínima de admisión al empleo, haciendo especial énfasis a que la misma no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar; y el Convenio nº 182 sobre peores formas de trabajo infantil.

Como último avance legal en esta materia, contamos con la ley 26.390 que prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, estableciendo la edad mínima de admisión al empleo en 16 años; por cláusula transitoria se establece que esta edad comenzará a regir el 25 de mayo de 2010, considerando hasta esa fecha los 15 años como edad a partir de la cual se puede comenzar a trabajar.
Este marco normativo, obliga al efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez, lo que requiere de la implementacion de políticas activas que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los niños y niñas. Atento a ello, en el año 2000, por Decreto 719 del Poder Ejecutivo, se constituyó, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), organismo que coordina, evalúa y da seguimiento a las políticas a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil. En consonancia con esta política nacional, la mayoría de las provincias que componen nuestro país han conformado las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), como espacios multisectoriales que actúan en sus respectivas jurisdicciones.

Definición: Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso. (Fuente: CONAETI – MTEySS)

Caracterización del Trabajo Infantil Rural

Alta invisibilidad: la realización de las distintas actividades agrícolas, alejadas de los centros urbanos dificulta el conocimiento de la situación existente.
Naturalización: con el paso de las distintas generaciones, las estrategias de supervivencia han llevado a que en el seno de la familia rural, se considere que desde niño se aprenderá mejor el trabajo de sus padres, y muchas veces se valora mas este tipo de formación a la que puedan recibir en la escuela, naturalizando de esta manera el trabajo infantil.

Causas

El trabajo infantil es una problemática social compleja, condicionada por la combinación de múltiples factores; los económicos constituyen la principal causa de trabajo infantil, entre los que podemos citar, la falta de empleo, la pauperización salarial, la distribución inequitativa del ingreso y la riqueza. En cuanto a factores políticos, la inestabilidad y la insuficiencia de políticas públicas efectivas para revertir los procesos de pauperización no sólo priva a las niñas y los niños de sus derechos, sino que perpetúa la reproducción de la pobreza

Consecuencias

La realización de actividades laborales a temprana edad incide negativamente en el desarrollo físico, psíquico, educativo y social de los niños y niñas impidiéndoles el pleno goce de sus derechos a la educación, al juego y a la salud.

Algunas consecuencias físicas:

* Deterioro físico general
* Problemas de columna
* Fatiga crónica
* Bajo peso y talla
* Desnutrición
* Intoxicación por inhalación de sustancias tóxicas
* Quemaduras
* Infecciones
* Afecciones pulmonares
* Afecciones en la piel
* Disminución visual y/o auditiva

Algunas consecuencias psíquicas:

* Problemas de conducta
* Alto grado de violencia
* Adaptación pasiva y sometimiento
* Depresión
* Fobias
* Cuadros de angustia
* Estrés
* Enfermedades psicosomáticas

Algunas consecuencias sociales:

* Deserción escolar y retraso: el niño que trabaja está más propenso a abandonar sus estudios y el rendimiento escolar es menor respecto a los niños de igual edad que no trabajan.

* Vulneración de derechos: se vulneran derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, a la igualdad, a la no discriminación, etc.

* Cronificación del círculo de la pobreza: el ingreso prematuro de un niño al mercado de trabajo, obstaculiza su escolaridad, imposibilitando en la adultez el acceso a trabajos de mayor calificación y por lo tanto mejor remunerados.

Factores culturales, mitos y creencias

Debemos considerar que las representaciones y discursos que se construyen en torno a los fenómenos sociales son muchas veces un obstáculo en la prevención y erradicación del trabajo infantil. Estos factores llevan a legitimar o tolerar su existencia, otorgándole una valoración social positiva o considerándolo como parte del proceso de socialización, impidiendo cuestionar la incorporación de niños y niñas a las actividades laborales aduciendo, por ejemplo, que “siempre fue así”, “debe aprender a realizar la tarea desde chico”; estás y otras frases similares nos indican la existencia de condicionante culturales, mitos y creencias.
En referencia a los mitos y creencias estos son cristalizaciones de significaciones que una sociedad establece y que operan como organizadores de sentido en el accionar, pensar y sentir del ser humano. Habitualmente se perciben estas creencias o significaciones como hechos naturales mas que como construcciones sociales. Pero debemos tener en cuenta que, lo cultural es todo aquello que construimos socialmente, y como toda construcción social es evitable y modificable.

Trabajo Infantil desde una perspectiva de género

Es de suma importancia adoptar la perspectiva de género en el abordaje de esta problemática.
El género es una categoría social que hace referencia a un conjunto de diferencias y expectativas sociales aprendidas respecto a niñas y niños, mujeres y varones. Estas pueden variar ampliamente dentro y a través de las culturas en determinados contextos sociales.
La perspectiva de género en el trabajo infantil significa revisar y examinar las actitudes de una sociedad hacia las diferencias de género y como ellas afectan a esta problemática; distinguir los valores, normas, estereotipos y roles de género asignado o preestablecido en la sociedad para con las niñas, así como con los niños.

Carácter integral

El trabajo infantil es una de las dimensiones a considerar para hacer efectiva la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que implica no perder de vista la coexistencia de otras problemáticas asociadas al trabajo realizado por los niños y niñas que deben ser abordados simultáneamente. A la vez se debe contemplar a la niña y el niño en su entorno familiar y social, y generar acciones tendientes a la revinculación y resignificación de sus vínculos familiares.

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