Los empleadores deberán registrarse obligatoriamente en el RENATRE. Será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice la capacidad de trabajo de los trabajadores rurales tal como lo establece el art. 4 y 7 de la Ley 25.191.
La única modalidad de registración es on line y lo realiza el empleador a través de su cuenta del Portal RENATRE, https://portal.renatre.org.ar.
El empleador deberá darse el alta como usuario, generarse una clave para poder operar en el portal y luego proceder a registrarse.
Para operar en el portal el empleador necesita una cuenta personal, para ello deberá darse el alta como usuario del sistema y generarse una clave, la que podrá modificar en caso de haberse olvidado.
La cuenta del empleador está conformada por su CUIT y la clave seleccionada por él.
La clave es una contraseña personal y conocida únicamente por el empleador, por ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida.
Para mayor información ingrese a https://portal.renatre.org.ar/
Debido a los nuevos condicionantes del sistema de registración, usted deberá actualizar sus datos de registración, como el/los del establecimiento/s y trabajadores registrados.
En caso de encontrarse registrado pero sin el alta de usuario del Portal, es obligatorio que proceda a solicitar su alta ya que de lo contrario se encontrará en infracción. Para ello ingrese a https://portal.renatre.org.ar / Tutoriales/ Manual del Empleador.
Si, debido a los nuevos parámetros de seguridad del nuevo Portal RENATRE el sistema le solicitará que realice el cambio de clave.
Sí, es obligatorio registrar todos los establecimientos rurales a los efectos de localizar al trabajador rural en ellos. El sistema le permite registrar todos los establecimientos que sean necesarios.
No, los datos que usted ingrese y/o valide en su cuenta del Portal, tienen carácter de DECLARACIÓN JURADA por lo que no es necesario presentar ninguna documentación respaldatoria.
No, deberá tramitarla ante la Delegación del RENATRE, mediante la presentación de una nota donde fundamente la solicitud, acompañando además la correspondiente baja de la actividad rural en AFIP.
Sí, existiendo dos razones: por finalización del régimen de tenencia o por error de carga. Previo dar de baja deberá reubicar al/los trabajador/es que se encuentre/n prestando servicios en el establecimiento que desea eliminar en otro establecimiento registrado, de lo contrario, el sistema no le permitirá realizar la baja.
Si, el sistema le solicitará que fundamente la baja, según se trate por un error de carga o por finalización de la relación laboral. En éste último caso, previamente deberá proceder con la baja temprana en AFIP.
La puede solicitar el empleador, el trabajador y la asociación gremial del trabajador.
Si, la registración de la relación laboral realizada por un empleador no impide la de los otros empleadores.
No, debido a que el nuevo sistema, a partir del 1° de marzo de 2018, elimina la carga de cupones y al reemplaza por la validación que deberá realizar el empleador cuando el sistema le exhiba las declaraciones juradas que presenta ante AFIP. El empleador posee un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la presentación ante AFIP, para validar los periodos laborales de sus trabajadores registrados en el sistema del Portal RENATRE.
Cuando no haya registrado al trabajador o no haya ingresado el Código Único de la LTR en el Portal RENATRE/módulo Trabajador/Gestión de Libretas de Trabajo.
Debido a que:
-No completó su registración como empleador.
-No completó la registración del establecimiento.