Empleadores
Preguntas frecuentes

¿Cómo debo declarar mis trabajadores rurales ante AFIP?

Ingresando al siguiente link desde el portal RENATRE: https://www.renatre.org.ar/empleadores/declaracion-trabajadores-en-afip/ Visualizará un instructivo donde se detalla como informar a los trabajadores rurales en la Declaración Jurada Determinativa de Aportes y Contribuciones (F931). De existir consultas que no se pueden resolver con la lectura del instructivo, puede enviar la misma al siguiente correo electrónico: recaudaciones@renatre.org.ar

¿A qué concepto corresponde la deuda que se visualiza en el Portal Web como auto declarada?

La deuda auto declarada corresponde a falta de pago total, parcial o fuera de término del concepto 360-Contribuciones RENATRE determinado mensualmente a través del formulario F 931, y representa el 1,5 % del total de remuneraciones de los empleados declarados bajo códigos de actividad rural.

¿A qué concepto corresponde la deuda que se visualiza en el Portal Web que no es auto declarada y está identificada con un número de verificación?

El número de verificación administrativa que figura como acta involucrada en el Portal WEB, es el número de expediente que surge por fiscalizaciones en campo o por verificaciones realizadas de oficio donde se genera deuda por dos tipos de conceptos: Contribución (Art. 14 Ley 25.191): La determinación de deuda por contribución surge por NO declarar a los trabajadores rurales ante AFIP (Relación laboral no declarada) o subdeclaración de salarios, es decir, la detección de diferencias entre las remuneraciones imponibles declaradas en el F931 de los trabajadores rurales y el salario que debería percibir según la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Infracción (Art. 15 Ley 25.191): La multa por infracción es por NO estar registrado como empleador y/o por no registrar las relaciones laborales ante el RENATRE a través del Portal WEB. Para obtener el detalle de la deuda y la boleta para el pago de la misma, debe remitir un correo a verificacionesreca@renatre.org.ar.

¿Cómo debo abonar la boleta incluida en la notificación por carta (acta de intimación por mora – deuda por conceptos autodeclarados)?

La boleta deberá ser abonada únicamente en sucursales del BNA, ya sea con efectivo o con cheque no a la orden emitido a nombre del Banco. La quita es aplicada con el simple pago y no se requiere avisar al Registro de la cancelación de la misma, dado que el BNA nos remite la información. En caso de que la misma se encuentre VENCIDA y/o quiera acceder a otros medios de pago, se deberá autogestionar en el portal RENATRE ingresando con el usuario y contraseña, o mandar un correo a recaudaciones@renatre.org.ar solicitando el medio de pago elegido.

¿Cuáles son los diferentes medios de pago habilitados?

Para acceder a estos medios de pagos, puede autogestionar la deuda auto declarada desde el portal Renatre. En el caso de la deuda por verificaciones administrativas, remitir un correo a recaudaciones@renatre.org.ar indicando CUIT y razón social.

  • RED LINK (pago electrónico)
  • PAGO MIS CUENTAS (pago electrónico)
  • PAGO FÁCIL (por ventanilla o a través de la APP Mercadopago escaneando el código de barras)
  • BANCO NACIÓN ARGENTINA (por ventanilla, en efectivo o con cheque propio de la empresa a nombre de Banco de la
  • Nación Argentina – no a la orden- )
  • INTERBANKING (únicamente solicitándolo vía correo electrónico a recaudaciones@renatre.org.ar)

IMPORTANTE: El RENATRE no acepta transferencias, depósitos, ni valores de ningún tipo por fuera de las actas generadas por sistema.

El lector de código de barra no me reconoce la boleta del Banco Nación / Pago fácil, o no encuentro el pago cargado en la plataforma electrónica de pago elegida.

Si la boleta no se encuentra vencida, Ud. deberá informar de esta situación por correo electrónico a recaudaciones@renatre.org.ar indicando razón social, número de CUIT y número de acta o el número de la cuota del convenio qué no puede abonar, a modo de que se le remita un nuevo código de barras o se genere una nueva boleta de pago.

¿Cómo puedo reimputar un concepto abonado erróneamente?

Ud. deberá efectuar reimputaciones a través del servicio web de la AFIP o formulario AFIP F-399 acompañando de multinota a ser presentado en agencias de esa Administración.

¿Los conceptos reclamados fueron abonados (auto declarados en el F.931)?

Si entiende que los conceptos reclamados fueron abonados, puede presentar un DESCARGO desde el Portal RENATRE, ingresando con clave y usuario, desde el menú desplegable “MENU EMPLEADOR” >> “Regularización de Deuda (autodeclarada)” >> “SELECCIONAR PERIODOS Y GENERAR BOLETA DE PAGO”, deberá adjuntar por cada periodo la documental que respalde el pago (VEP AFIP, comprobante de pago, etc).

¿Se puede hacer un convenio de pago de la deuda reclamada? ¿Cuáles son las condiciones?

Si, deberá enviar correo electrónico a recaudaciones@renatre.org.ar indicando razón social, número de CUIT, identificando el medio de pago (pago fácil, pago mis cuentas, red link, interbanking) y solicitando un plan de facilidades de pago. Se contactará con Ud. personal de la Subgerencia de Recaudación con una propuesta de plan de facilidades de pago. Los términos y condiciones para acceder al plan de facilidades de pago están regulados por la Resolución RENATRE 7102/2022 publicada en el Boletín oficial.

¿Puedo obtener un libre deuda?

El RENATRE no otorga libre deuda, ya que la naturaleza de los conceptos es auto declarativa.

¿Qué hacer si recibí una notificación de VERAZ?

Puede ingresar al portal de empleadores del RENATRE (portal.renatre.org.ar) para visualizar el estado de deuda y regularizar su situación. Una vez realizado el pago envíe un mail a asuntosadministrativos@renatre.org.ar. Indicar siempre el número de CUIT, Razón Social y el comprobante de pago adjunto al mail.
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