Estadísticas

Fiscalizaciones

 

Las tareas de inspección laboral se enmarcan en las competencias que la legislación nacional e internacional otorga a este organismo. En el ámbito de la legislación nacional el artículo 11, inciso H de la Ley 25.191 deja expresa sus funciones como organismo que integra el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social.

En el ámbito internacional esta normativa está encuadrada en el Convenio 81 y el Convenio 129 (sobre la inspección del trabajo el primero y sobre la inspección del trabajo agrícola el segundo) de la OIT y ratificados por la República Argentina, con rango constitucional.

A continuación se presentan los datos principales relevados en el marco de las fiscalizaciones:

Fiscalizaciones: refiere a cada acto inspectivo que se realiza en un establecimiento, en pos de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones impuestas en la Ley 25.191.

Trabajadores relevados: Se trata de aquellos que se encuentran en situación de trabajo dentro de un establecimiento y son relevados por las y los inspectores del RENATRE sobre los cuales se determina su situación registral.

Fecha de labrado/ de relevamiento: fecha en que se realiza el acto inspectivo

Provincia y Localidad del establecimiento: ambos refieren a datos de localización del establecimiento donde se realiza la inspección

Trabajadores detectados en situación de IELR: son trabajadores detectados en una situación que se encuadra como explotación laboral. Para su identificación se establecieron indicadores, que si bien por sí solos no determinan la existencia de explotación laboral, dan indicios acerca de su posible presencia: las condiciones de trabajo no son las prometidas y no respetan lo establecido en la ley, el salario se encuentra por debajo de lo establecido legalmente, jornadas laborales que exceden ampliamente lo legalmente establecido para la actividad, ausencia de condiciones de seguridad e higiene e inadecuadas condiciones de alojamiento para los trabajadores que ponen en riesgo su salud, descuentos sobre el salario vinculados a vivienda, comida, transporte, aplicados por el empleador y/o contratista; así también los casos donde éste retiene documentación personal de los trabajadores, adeuda meses de salarios, o donde el trabajador nunca ha percibido remuneración alguna.

Trabajo adolescente no protegido: son los trabajadores de 16 y 17 años que realizan tareas en condiciones que no se ajustan a lo establecido en la Ley 26.390: no registración en la seguridad social, jornadas que exceden lo pautado por la ley, tareas peligrosas que pueden ocasionar daños a la salud integral exponiéndolos a riesgos evitables.

Trabajo infantil prohibido: toda actividad económica o estrategia de supervivencia, sea remunerada o no, realizada por personas con edad menor a la admitida para ser empleada o trabajar (a partir de los 16 años en Argentina).

Resultados comunicados:

El universo de datos corresponde a empleadores y trabajadores relevados en las fiscalizaciones que el organismo lleva adelante en el ámbito rural. Ello comporta un sesgo, vinculado con la focalización de las fiscalizaciones (o el direccionamiento de fiscalizar establecimientos donde se presume la presencia de al menos 1 trabajador no registrado u otros incumplimientos de la normativa laboral). De allí que estos resultados no puedan ser considerados como representativos del mercado de trabajo rural en su conjunto.

 

  • Total de Fiscalizaciones y trabajadores Relevados
  • Fiscalizaciones donde se detecto IELR, trabajo infantil prohibido y trabajo adolecente no protegido
  • Situación Registral

 

Bajar archivo

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?