Las modalidades de contratación son las diferentes formas que puede asumir el contrato de trabajo para satisfacer las necesidades específicas del empleador. Son reguladas por la Ley N°26.727- Régimen de Trabajo Agrario y la Ley N°20.744 – Ley de Contrato de Trabajo, según la actividad del empleador, y declaradas mensualmente a la AFIP para todas las relaciones laborales únicas CUIT- CUIL que cotizan al RENATRE.
Las series se presentan para cada una de las provincias y para el total del país.
Cada grupo de tablas se refiere a una categoría de encasillamiento para la modalidad de contratación.
La variable provincia surge de lo indicado por el empleador en la DDJJ referente a la zona de ubicación geográfica de realización de la actividad laboral.
Los datos se procesan mensualmente e incluyen las declaraciones y rectificaciones realizadas hasta 90 días después de la fecha de cierre del mes.
Las series que se presentan inician en enero del año 2021 y llegan hasta la actualidad.
La información correspondiente a CABA se incluye en la Provincia de Buenos Aires.
En este ítem se clasifican los trabajadores declarados por el empleador bajo un CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL (CCG) según actividades y jurisdicciones.
Responsable: RENATRE. Dep. de Información y Estadísticas.
Nota metodológica
Con fines estadísticos, a partir de la tabla de AFIP “T03 Modalidades de contratación”, se construyen 5 categorías que se agrupan de la siguiente manera:
PERMANENTE
1.00 A tiempo parcial: Indeterminado /permanente
8.00 A Tiempo completo indeterminado /Trabajo permanente
15.00 Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años Ley 25250
17.00 Puesto Nuevo menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o más años y Mujer Jefe de flia. S/límite/edad Ley 25250
19.00 Puesto Nuevo. Varones y Mujeres 25 a 44 años Art. 34. Ley 24147 Ley 25250
20.00 Pto. Nuevo Menor 25 años, Varones y Mujeres 45 ó más y Mujer Jefe de flia. S/límite de edad. Art 34 L. 24147 Ley 25250
110.00 Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
301.00 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302.00 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303.00 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304.00 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306.00 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES DECLARADAS – ACLARAR
DE TEMPORADA
11.00 Trabajo de temporada.
*988.00 CCG limón Tucumán, Salta y Jujuy
TEMPORARIO
23.00 Personal no permanente L 22248
111.00 Trabajo temporario Ley 26727
PERMANENTE DISCONTINUO
102.00 Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14
112.00 Trabajo permanente discontinuo ley 26727
* 984.00 CCG foresto industrial de Chaco
* 989.00 CCG Tabaco Salta
* 990.00 CCG Tabaco Jujuy
* 992.00 CCG multiproducto del Chaco
* 994.00 CCG yerba mate Misiones y Corrientes
* 997.00 CCG forestal del Chaco
* 998.00 CCG tabaco Virginia del Chaco
OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES DECLARADAS – ACLARAR
113.00 Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727