PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

 

Sistema de adhesión al Plan de Facilidades de Pago (Resolución 04/2025)

EMPLEADOR, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES informa que se ha aprobado un nuevo PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a fin regularizar su situación, con las siguientes características a saber:

  • Quita sobre intereses resarcitorios, deuda administrativa, la misma aplica para deuda vencida en el periodo fiscal inmediato anterior a la adhesión del convenio de pago:
    • o PAGO UNICO, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios.
    • o Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios.
    • o Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios.
    • El empleador puede regularizar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima el 10% del sueldo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En caso de acreditar certificado MiPYME ante el RENATRE, la cuota mínima disminuirá al 5% de dicho salario.
    • o Para su cálculo resultara de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo i de la presente
    • o EMERGENCIA AGROPECUARIA: Para aquellos empleadores que se prevea en las declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), acreditadas, de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, podrán acceder hasta 24 cuotas y una reducción de la tasa de financiación al 50%.
    • VENCIMIENTOS. Plan de pago único, las cuota vencerán a los DIEZ (10) días corridos de celebrado el convenio de pago; en tantos que los vencimientos de las cuotas operarán los días 16 de cada mes.
  • ¿Qué deuda comprende el nuevo PLAN DE FACILIDADES DE PAGO?

    Comprende deudas por la Contribuciones, incluyéndose la deuda con gestión, administrativa, las deudas en proceso de verificación, por fiscalización, multas e infracciones, deudas con inicio de ejecución judicial y deudas en estado de Concurso preventivo.

    ¿Cómo me adhiero al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO?

    Deberá comunicarse con la División de Recaudación y Control Contributivo, al siguiente correo recaudaciones@renatre.org.ar, o al teléfono 011 3986-9444

    ¿Dónde se suscribe el convenio?

    Para la deuda administrativa, se podrá suscribir un plan de facilidades de pago a través de un correo de adhesión, el cual tendrá un interés de financiación igual a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina vigente a la fecha de adhesión más un margen de 100 puntos básicos.

    Para las deudas en instancia judicial, deberá suscribirse un convenio de pago, el cual debe ser firmado y certificado en la Sede Central del Registro, en las Delegaciones Provinciales, o bien, ante Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria. La tasa de interés de financiación será igual a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina vigente a la fecha de adhesión más un margen de 100 puntos básicos.

    ¿Qué sucede cuando existe embargo trabado sobre fondo y/o valores?

    En el caso de que el deudor se encuentre embargado sobre fondos y/o valores de naturaleza o existiere medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes antes el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.

    ¿Qué medios de pagos habilitados existen?

    Pueden optar por UNO de los siguientes medios de pago:
    RED LINK (pago electrónico)
    PAGO MIS CUENTAS (pago electrónico)
    INTERBANKING. (pago electrónico)
    PAGO FACIL (por ventanilla o a través de la APP Mercadopago – escaneando el código de barras)
    BANCO NACIÓN ARGENTINA (por ventanilla)
    El RENATRE no acepta transferencias, depósitos, ni valores de ningún tipo por fuera de las actas generadas por sistema.
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